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#Transporte | CARTA DE EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN VEHICULAR CON VIGENCIA DE 2 MESES

A partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.


Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.



Asimismo, se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.


Por otra parte, en el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.


Estos ajustes se realizan con el fin de mejorar el cumplimiento de las medidas sanitarias de restricción vehicular y facilitar el trabajo a las autoridades encargadas.


Estas disposiciones se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.


La movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del COVID-19, y por ese motivo hay una restricción vehicular para mitigar el contagio.


Estas nuevas disposiciones se informan casi dos semanas antes de la entrada en vigencia del plazo para que las empresas y personas trabajadoras independientes puedan contar con el tiempo suficiente para realizar las modificaciones anunciadas.


¿Cuál es la información que debe tener la carta de excepción para la restricción vehicular?

a) El nombre de la persona trabajadora.

b) El número del documento correspondiente de identidad.

c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.

d) El domicilio de la persona trabajadora.

e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora. f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.

g) La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.

h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.

i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.


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